miércoles, 6 de junio de 2007

PROYECTO DE LEY SOBRE SALUD SEXUAL, REPRODUCTIVA Y MATERNO PERINATAL


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.
Los siguientes principios reconocidos por el Estado son rectores para la interpretación y aplicación de la presente ley:
a. Reconocimiento y Adopción de mecanismos eficaces para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales, fomentando y protegiendo el libre desarrollo de las personas en relación con su salud sexual y su salud reproductiva;

b. Igualdad de derechos de hombres y mujeres, quedando desvirtuado cualquier tipo de discriminación;

c. Prevención y sanción de todas las formas de abuso y violencia sexual, resguardando el debido respeto a los derechos de las personas afectadas; y,

d. Respeto a la opción de las personas, a sus convicciones y sus decisiones respecto al libre ejercicio de su sexualidad.


Artículo 2.
La presente ley tiene por objeto:

a. Contribuir al desarrollo pleno de las personas a través del respeto, reconocimiento y protección de los derechos sexuales y reproductivos, en condiciones de igualdad y de equidad de hombres y mujeres;

b. Garantizar a la población la atención más elevada en su salud sexual y reproductiva con el fin de que pueda adoptar decisiones responsables, libres de discriminación, coacciones o violencia;

c. Fomentar la salud sexual de la población y prevenir las infecciones de transmisión sexual, en especial del VIH-SIDA, e infecciones de transmisión materno-perinatal;

d. Organizar la prestación de servicios de salud de tal forma a orientar la planificación familiar, el control de la fecundidad, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y de transmisión materno-perinatal, la detección precoz de enfermedades de patología genito mamarias así como su efectivo tratamiento;

e. Reducir la morbilidad y mortalidad materno – infantil;

f. Potenciar la participación tanto del hombre como de la mujer, en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable;

g. Evitar los embarazos no deseados y/o de alto riesgo, mediante medidas de prevención basadas en la información y educación;

h. Fomentar la maternidad y paternidad responsables;

i. Propiciar espacios de discusión y concientización respecto a la salud sexual y reproductiva a la población y en especial a los jóvenes y adolescentes;

j. Garantizar a la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y reproducción responsable;

k. Promover y auspiciar la investigación en materia de salud sexual, salud reproductiva y salud materno perinatal así como la adecuada difusión a todos los sectores de la población;

l. Reducir la violencia y el abuso sexual de mujeres, niños y minorías sexuales.


Artículo 3.
Se reconoce el derecho de todas las personas a la educación, información y al acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva; por lo que esta ley beneficia a la población en general sin discriminación, adoptando para su aplicación los mecanismos necesarios para su eficaz implementación.
Se tendrá especial atención en el diseño de mecanismos para la difusión entre los adolescentes, la población en edad fértil y los grupos en situación de desventaja tales como las personas privadas de su libertad o aquellas en situación de riesgo de contraer enfermedades infecto contagiosas o transmisibles o de desarrollar patología genito mamarias.



Artículo 4.

Para los fines de la presente ley se entenderá por salud sexual el bienestar físico, psicológico y cultural en lo referente a la sexualidad como elemento del desarrollo pleno del ser humano, bajo los principios de libertad, igualdad y respeto en su ejercicio.

Artículo 5.

Se entenderá por salud reproductiva el libre y sano ejercicio de la vida sexual con libertad plena para procrear o no, cuando y con qué frecuencia, conociendo y optando por los métodos adecuados para implementar las decisiones personales realizadas, recomendados por personal médico capacitado y acordes a las convicciones, estado físico y psicológico de las personas.


CAPÍTULO II
De la Protección a la Salud Sexual y la Salud Reproductiva

Artículo 6.

Queda reconocido como derecho a la salud sexual, la realización plena de la sexualidad personal comprendida dentro de los principios de derecho a la autonomía e integridad; derecho a la privacidad y derecho a la libre opción sexual.
Queda abolida cualquier práctica que implique discriminación por razón del sexo, o de las preferencias sexuales.

Artículo 7.
La atención a la población se implementará reforzando la calidad y cobertura de los servicios abocados a la salud sexual y reproductiva, para lo cual los centros prestadores de servicios a la salud deberán:
a. Establecer un adecuado sistema de control de salud para la detección temprana de las enfermedades de transmisión sexual y patologías genito mamarias;

b. Realizar diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, de las enfermedades y patologías mencionadas en el inciso anterior;

c. Información y asesoramiento sobre los métodos anticonceptivos disponibles, su efectividad, sus contraindicaciones, sus efectos secundarios, ventajas y desventajas, y su adecuada utilización;

d. A pedido de los usuarios y sobre la base de estudios previos y permanentemente actualizados, prescribir y suministrar los métodos y elementos anticonceptivos acordes a cada situación, salvo contraindicación médica específica y respetando los criterios o convicciones de los destinatarios;

e. Efectuar controles previos, periódicos y posteriores a la recomendación y utilización del método anticonceptivo elegido y aplicado;

f. Efectivizar la orientación de las demandas referidas a infertilidad y esterilidad;

g. Diseñar programas de tratamiento integral de todas las afecciones relacionadas con la sexualidad y la reproducción, tales como disfunciones sexuales, infecciones de transmisión sexual, afecciones del aparato reproductor, complicaciones de la gestación y del parto e infertilidad, en sus aspectos físicos, psíquicos y sociales; y,

h. Prestar servicios oportunos, eficientes, adecuados y gratuitos para la atención de la salud, que permitan el ejercicio y disfrute pleno de la salud sexual; y la atención de disfunciones sexuales, infecciones de transmisión sexual, infecciones materno perinatal, afecciones del aparato reproductor, e infertilidad, en sus aspectos físicos, psíquicos y sociales.


Artículo 8.

La prescripción de cualquier método anticonceptivo requiere el libre consentimiento de la usuaria/o.
En caso de elección de métodos quirúrgicos e irreversibles de anticoncepción, será necesario información y asesoramiento, que asegure el estado de plena conciencia, y el conocimiento de los alcances, y las consecuencias de esta elección.
En estos casos será obligatorio el consentimiento escrito de la paciente que deberá ser mayor de edad. En casos de incapacidad, el consentimiento podrá ser del representante legal, que deberá contar con venia judicial.

Artículo 9.
El suministro y/o colocación de anticonceptivos serán de carácter gratuitos cuando el usuario no pueda sufragar su costo.
Los centros prestadores de servicios a la salud suministrarán tratamientos de fertilidad, seguros y eficaces, sin discriminación por razones de edad, sexo o condición económica. El tratamiento será gratuito cuando el/la usuario/a no pueda sufragar su costo.

CAPÍTULO III
De la Protección a la Salud materno perinatal

Artículo 10.

Se deberá realizar un chequeo médico a la mujer embarazada en su primera consulta, realizando todos los exámenes y análisis recomendados de tal forma a descartar cualquier tipo de anomalía o encaminadas a detectar precozmente cualquier complicación producto del estado de salud general de la madre, o de las condiciones generales del embarazo.

Artículo 11.
Tanto la mujer embarazada como el feto en gestación deberán recibir asistencia especializada en caso de detectarse alguna complicación o enfermedad durante el embarazo, debiéndosele informar sobre los riesgos de la anomalía o enfermedad, de tal forma a planificar estrategias especiales de prevención según la enfermedad presentada, incluida la prevención de transmisión vertical.

Artículo 12.

Durante el embarazo, el parto y el post parto, la mujer tiene derecho a:
a.) Una atención integral y personalizada, en base al respeto de su persona y su cultura, así como a la protección de su intimidad;
b.) Información detallada sobre las condiciones necesarias para llevar un embarazo saludable, sobre los beneficios del parto natural e información sobre los beneficios de la lactancia materna recibiendo apoyo para amamantar;
c) Explicaciones claras y precisas sobre la evolución de su estado como la de su hijo/a, así como a decidir libremente sobre las alternativas según la situación que se presente;
e.) No ser objeto de experimentación o investigación;
f.) Estar acompañada por la persona que ella designe en el transcurso del trabajo de parto y el momento del nacimiento, como así también en la internación;
h) Conservar a su lado a su hijo/a durante la permanencia en el centro de salud, salvo que por prescripción médica la criatura necesite cuidados especiales;
i.) Información sobre los cuidados que debe brindarse a sí misma y a su hijo/a, desde los cuidados básicos como el programa ideal de vacunación; y,
j.) No ser dada de alta del centro de asistencia médica, cuando exista riesgo sobre su salud o la de su hijo/a.

Artículo 13.
La persona recién nacida tendrá derecho a:
a. Una atención integral y personalizada, que incluya una identificación plena;

b. Permanecer al lado de su madre siempre que por mejor criterio médico no necesite cuidados especiales que hagan indispensable su traslado; y

c. Ser amamantado por su madre desde el primer momento.


CAPÍTULO IV
De los Centros Asistenciales de Salud


Artículo 14.

A más de lo estipulado en los artículos precedentes, el personal de los establecimientos médicos deberá informar obligatoriamente a las personas que recurran a ellos de todos los derechos que esta ley les concede.
En la prestación de estos servicios se tendrá en cuenta la primacía del respeto a la dignidad de la persona humana, la aplicación de los principios de la ética médica y las condiciones diferenciales de mujeres y hombres en cuanto a su salud sexual y reproductiva.

Artículo 15.

Los servicios de salud, tanto del sistema público como del privado, incorporarán a sus coberturas las disposiciones de esta ley en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.

Artículo 16.

El Instituto de Previsión Social (I.P.S.) dotará dentro del centro de suministro de medicamentos e insumos, anticonceptivos suficientes en sus diversas variedades, que otorgará de manera gratuita a los asegurados que lo requieran, quedando sus funcionarios especialmente obligados a las disposiciones de esta ley.
Los funcionarios del Instituto facilitarán las orientaciones referentes tanto al uso como a la adecuada provisión de los anticonceptivos adecuados y prescriptos para cada asegurado en particular, de manera personalizada y clara.

Artículo 17.

Los centros asistenciales públicos de salud brindarán capacitación permanente en salud sexual y reproductiva con perspectiva de género al personal encargado de la prestación de dichos servicios.


CAPÍTULO V
De la Educación, Formación y Difusión
Artículo 18.

Las autoridades competentes deberán coordinar y aunar esfuerzos tendientes a lograr el pleno ejercicio del derecho a la información sexual basada en el conocimiento científico, así como el derecho a la educación sexual integral, con herramientas especialmente diseñadas según el grupo humano a quien se destine, en razón a la edad y formación, con especial hincapié en aquellos dirigidos a la parte de la población en edad fértil y a los grupos con mayores riesgos de contraer enfermedades infecto contagiosas o transmisibles o de desarrollar patologías genito mamarias.

Artículo 19.
El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura y las Municipalidades tendrán a su cargo la capacitación y formación de agentes aptos para:
a. ) Diseñar e implementar políticas públicas de educación sexual y reproducción responsable en la comunidad educativa y barrial;

b. ) Promover la inclusión curricular de las mencionadas políticas y del contenido del presente Programa en los centros educativos públicos y privados, asimismo, se fomentará la educación y capacitación orientadora en salud sexual y reproductiva al personal docente;

c. ) Fortalecer y mejorar los recursos barriales y comunitarios a fin de educar, asesorar y cubrir todos los niveles de prevención de enfermedades de transmisión sexual, en especial del VIH / SIDA y las patologías genito mamarias; y,

d. ) Brindar especial contención, en cuanto a información, prevención y tratamiento, tanto a los grupos con mayores riesgos de contraer las enfermedades como a los de desarrollar las patologías mencionadas en el inciso anterior.


Artículo 20.
Las políticas públicas mencionadas en los incisos a y b del artículo anterior, deberán incluir los siguientes contenidos:
a. ) Información sobre prevención de enfermedades de transmisión sexual en especial del VIH / SIDA;

b. ) Información completa y adecuada sobre métodos anticonceptivos, su efectividad y contraindicaciones, así como su correcta utilización para cada caso particular;

c. ) Información sobre la detección precoz de las enfermedades de transmisión sexual y de las patologías genito mamarias;

d. ) Equidad de género;

e. ) Conducta sexual responsable de hombres y mujeres; y,

f. ) Prevención del maltrato y de la violencia contra las mujeres, niños y niñas.



CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 21.

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social velará por el cumplimiento efectivo de las disposiciones de la presente ley, debiendo contemplar la distribución de recursos con criterios de equidad.
En los casos que lo requieran deberá tomar en cuenta, respecto a la distribución de recursos, los indicadores de número de nacidos vivos, mortalidad infantil y necesidades básicas insatisfechas de cada región.

Artículo 22.
El gasto que demande el cumplimiento del programa para el sector público se imputará al Ministerio de Salud Público y Bienestar Social, del Presupuesto General de Gastos de la Nación.

Artículo 23.

El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.

Artículo 24.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



La concepción sobre salud sexual y reproductiva fue evolucionando siendo, hoy en día, insuficiente el considerarla como ausencia de enfermedad o padecimiento de algún trastorno reproductivo. La concepción aceptada, actualmente, es mucho más amplia.

La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), define la salud sexual y reproductiva como la “…experiencia del proceso permanente de obtención de bienestar físico, social y mental relacionado con la sexualidad…” Esto, necesariamente, implica que el Estado reconozca y garantice a las personas el derecho, conocimiento y posibilidad para reproducirse en el momento en que consideren oportuno, de tener un embarazo, parto, y puerperio satisfactorios.

Esta nueva concepción tampoco desconoce el necesario reconocimiento de los derechos de las personas de acceder a una sexualidad plena, parte del bienestar personal, sin ligarla necesariamente a la reproducción.

Dada la realidad que como país tenemos sobre el elevado índice de muertes maternas, siendo la principal causa el aborto, no podemos desconocer el que debemos hacer especial hincapié en señalar que la salud reproductiva incluye el que las personas gocen de relaciones sexuales libres del temor de un embarazo no deseado o de una enfermedad de transmisión sexual, tomando las precauciones que la ciencia proporciona en materia de anticoncepción.
Estrechamente relacionado con lo anterior se encuentra la obligación del Estado de garantizar el que los niños y niñas recién nacidos sean reconocidos y tratados como personas con derechos, respetándolos y proporcionándoles un ambiente saludable.


COMPROMISOS INTERNACIONALES
Paraguay ha ratificado diversos pactos internacionales sobre derechos humanos, adquiriendo la obligación de garantizar el real goce y protección de estos, por lo que debe adoptar en su legislación interna los mecanismos que efectivamente lo permitan.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Ley Nº 4/92, establece:
Art. 10 inc. 2: "Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto..."
Art. 12 inc. 1: "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel de salud física y mental".
inc. 2: "Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes...a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a. La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños...
d. La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad."
Art. 15 inc. 1: "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a...
b. Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones..."


La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Ley Nº 57/90, establece:
Art. 24 inc. 1: "Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán para asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios".
inc. 2: "Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
a. Reducir la mortalidad infantil y en la niñez...
d. Asegurar la atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres...
f. Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia".

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada por Ley 1215/86, establece:
Art. 10: "Los Estados Partes adoptarán todas la medidas apropiadas para... asegurar...
h. Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluidos la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia".
Art. 12 inc. 1: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia".
Art. 14 inc. 2: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para asegurar...a la mujer en las zonas rurales el derecho a...
b. tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia".

Artículo 16 inc.1: " Los Estados Partes...asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres...
e. Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer esos derechos..."


El presente proyecto también se inscribe dentro del marco debatido y propuesto por el PROGRAMA DE ACCION DE EL CAIRO (1994) y la PLATAFORMA DE BEIJING (1995).

El PRIMERO “Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo”, expresa en su principio 8: "Toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Los Estados deberán adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso universal a los servicios de atención médica, incluidos los relacionados con la salud reproductiva, que incluye la planificación de la familia y la salud sexual. Los programas de atención de la salud reproductiva deberían proporcionar los más amplios servicios posibles sin ningún tipo de coacción..."
"...Todas las parejas y todas las personas tienen el derecho fundamental de decidir libre y responsablemente el número y el espaciamiento de sus hijos y de disponer de la información, la educación y los medios necesarios para poder hacerlo".

Párrafo 7: "Reconociendo los derechos y responsabilidades de los padres y otras personas legalmente responsables de los adolescentes de dar a estos, de una manera coherente con la capacidad en evolución de los adolescentes, orientación y guía apropiados en cuestiones sexuales y reproductivas, los países deben asegurar que los programas y las actitudes de los proveedores de servicios de salud no limiten el acceso de los adolescentes a los servicios apropiados y a la información que necesiten, incluso información sobre enfermedades de transmisión sexual y sobre abusos sexuales..."

El SEGUNDO, expresa en su Párrafo 89: "La mujer tiene derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental...La salud no es sólo la ausencia de enfermedades o dolencias, sino un estado pleno de bienestar físico, mental y social..."

En el Párrafo 92: "Es preciso lograr que la mujer pueda ejercer el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud durante todo su ciclo vital en pie de igualdad con el hombre..."
En el Párrafo 106: “Los Gobiernos deberían...f) Reformular los sistemas de información, los servicios, y la capacitación en materia de salud destinados a los trabajadores de la salud, de manera que respondan a las necesidades...y al derecho del usuario a la privacidad y confidencialidad..."
En el Párrafo 107: “Los Gobiernos deberían...e) Preparar y difundir información accesible...con el objeto de garantizar que las mujeres y los hombres, en particular las jóvenes y los jóvenes, puedan adquirir conocimiento sobre su salud, especialmente información sobre la sexualidad y la reproducción, teniendo en cuenta los derechos del niño de acceso a la información, privacidad, confidencialidad, respeto y consentimiento informado..."
En el Párrafo 109: "...Los Gobiernos deberían...h) Prestar apoyo financiero e institucional a la investigación sobre métodos y tecnologías seguros, eficaces, asequibles y aceptables para la regulación de la fecundidad, incluida la planificación natural de la familia para ambos sexos, métodos para la protección contra VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual y métodos sencillos y baratos para el diagnóstico de tales enfermedades. Estas investigaciones deben guiarse en todas las etapas por los usuarios y han de llevarse a cabo desde la perspectiva de la distinta condición entre varones y mujeres, en particular desde la perspectiva de género, y realizarse en estricta conformidad con normas de investigación biomédica..."
Y en el Párrafo 223: "...La Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer reafirma que los derechos a la procreación se basan en decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento en que desean tener hijos y a disponer de la información y de los medios necesarios para ello..."


MATERIA CONSTITUCIONAL

La Constitución Nacional establece:
Artículo 61 - De la planificación familiar y de la salud materno infantil. El Estado reconoce el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente el número y la frecuencia del nacimiento de sus hijos, así como a recibir, en coordinación con los organismos pertinentes, educación, orientación científica y servicios adecuados en la materia.
Se establecerán planes especiales de salud reproductiva y salud materno infantil para la población de escasos recursos.

Artículo 68 - Del derecho a la salud. El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad.
Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofe y de accidentes.
Toda persona estará obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana.



PROBLEMÁTICA ACTUAL
Según datos, dados a conocer por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a los medios masivos de comunicación social, 10.000 embarazos son interrumpidos al año, realizado, en su mayoría, en precarias condiciones sanitarias, convirtiéndose el aborto en la principal causa de muerte materna.
El aborto, es producido, en su gran mayoría, como consecuencia de embarazos no deseados. A su vez, los embarazos no deseados, en su mayoría son consecuencia de una deficitaria educación sexual y reproductiva, como al poco alcance que ésta educación tiene en la población.
El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social ha aprobado el “Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva 2003-2008”, Plan presentado por el Consejo Nacional de Salud y fruto del trabajo intra e intersectorial realizado a nivel nacional, regional y local con participación de la sociedad civil.
Dicho Plan ha establecido como objetivo: “Mejorar la salud sexual y reproductiva de la población del Paraguay a través de políticas, programas y proyectos integrados y sostenibles que aseguren la atención integral al individuo y a la comunidad con enfoque de derechos, calidad, género y equidad”
El Plan Nacional reconoce como objetivos y señala ya resultados obtenidos desde su implementación, siendo sin duda, una herramienta válida para paliar la situación que como país nos vemos insertos ante el abandono y total desconocimiento de pautas mínimas para el goce de los derechos propugnados.
Aún así, se señala el déficit existente en materia de educación sexual, en resultados concretos referentes a disminuir el número de embarazos no deseados, y dificultades a la hora de aplicar mecanismos efectivos y garantizadores de protección de la salud sexual, reproductiva y materno perinatal, así también los institutos, privados y públicos, prestadores de servicios deben tener un papel preponderante, tanto en su política interna en general como en la adecuada capacitación de las personas encargadas de brindar los servicios, capacitación que, lógicamente, debe ir más allá de lo específicamente profesional sino enmarcada dentro del pleno reconocimiento de estos derechos que tratamos, tanto a la madre, padre y persona recién nacida.

El diario NOTICIAS en su edición del 26 de enero de 2005 señala: “….Hugo Arellano, director de programas de salud, reconoció ayer la necesidad de una mejor educación sexual y reproductiva de los adolescentes y jóvenes, como también los métodos de prevención, ya que el año pasado se registraron alrededor de 500 embarazos en menores de entre 10 y 15 años…”, a la vez que señalan las prioridades que encararán desde el Ministerio para paliar esta problemática.
No podemos desconocer que en cuanto a salud sexual, reproductiva y materno perinatal, sigue existiendo deficiencias por parte del Estado para garantizar efectivamente el goce de estos derechos a la población.



PROYECTO DE LEY
El Proyecto presentado presenta seis partes y pretende colaborar, no sólo, en dar respuestas al problema de la mortalidad materna y al contagio o transmisión de enfermedades infecciosas a causa de relaciones sexuales sin protección, sino también a reconocer que la Salud Sexual y Reproductiva forma parte del Derecho a la Salud, consagrado en nuestra Constitución.

Consagra, asimismo, la autonomía de las personas para optar, a partir de una adecuada información y asesoramiento, métodos anticonceptivos adecuados, y decidir la cantidad de hijos que desea tener.

Compromete a las personas intervinientes en prestar servicios de salud a respetar las necesidades, no sólo biológicas de las mujeres sino también las culturales.
En la primera parte, se consagran los principios y objetivos del presente proyecto, consagrando la igualdad de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres en lo referente a la salud sexual y reproductiva. A su vez, da la conceputalización amplia del derecho a una salud sexual y reproductiva, apartándose de los viejos conceptos de que salud sólo representa ausencia de enfermedad, sino que reconoce que el goce, autonomía y respeto forman parte de ese derecho.
En la segunda parte, se dedica a las disposiciones referentes a la salud sexual y reproductiva, ya sea en el suministro e información sobre métodos anticonceptivos, como en la detección y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual.
En la tercera parte, se refiere a la salud materno perinatal, desde el momento de embarazo de la mujer, el parto y el post parto, también a las disposiciones que deben regir los primeros momentos de vida de una persona recién nacida.
En la cuarta parte, se refiere al importante papel de los centros asistenciales en materia de salud sexual, reproductiva y materno perinatal, estableciendo las obligaciones que deberán regir para las personas intervinientes responsables de estos servicios.
En la quinta parte, se establece los lineamientos generales para una adecuada educación, formación y capacitación, tanto de los responsables de brindar servicios de salud, como de la ciudadanía en general, tanto profesores, voluntarios, autoridades, etc., reconociendo como último responsable de monitorearla y fomentarla al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en lógica coordinación con las demás instituciones intervinientes según el grupo destinatario.
En la sexta y última parte, se establece las disposiciones finales e indispensables para el efectivo cumplimiento de lo planteado en este proyecto, ya sea lo referente al presupuesto como las sanciones en caso de incumplimiento.
Creemos de importancia la aprobación de este proyecto puesto que se constituirá en especial aliciente y herramienta necesaria para los programas que, tanto del sector privado como público, son emprendidos otorgándoles la posibilidad de valerse de lo aquí estipulado para llevar eficiente y eficazmente las actividades y disposiciones encaminadas a garantizar plenamente a la población la protección de sus derechos a la salud sexual, reproductiva y materno perinatal.

domingo, 3 de junio de 2007

NOTA TÉCNICA PREPARADA POR EL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y ESTUDIOS

Asunción, 18 de junio de 2007

Ref.: Presentar opinión técnica
Expediente N° 04325/05 - PROYECTO DE LEY SOBRE SALUD SEXUAL, REPRODUCTIVA Y MATERNO PERINATAL

El Centro de Documentación y Estudios (CDE), organización no gubernamental, autónoma y sin fines de lucro, dedicada a la investigación, documentación, información y capacitación en el campo de las ciencias sociales, se dirige por su digno intermedio a los integrantes de la Comisión bajo su presidencia, con el objeto de presentar una opinión técnica sobre el Proyecto de Ley sobre Salud Sexual, Reproductiva y Materno Perinatal, en estudio en la Honorable Cámara de Senadores.

El CDE tiene personería jurídica, según consta en los archivos de la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, del Poder Judicial, bajo el N° 66 y los Folios 489 y siguientes, de fecha 11 de octubre de 1988.Para mejor ilustración de los senadores y senadoras, el análisis, la exposición de fundamentos y propuestas de esta opinión técnica la dividiremos en cuatro partes, a saber:

I.- El reconocimiento legal del derecho a la salud sexual y reproductiva: El derecho a la salud sexual y reproductiva está legalmente reconocido en la Constitución Nacional y en numerosos tratados internacionales ratificados por el Paraguay. Su cumplimiento es una obligación legal que el Estado adquirió frente a la ciudadanía y frente a la comunidad internacional. Uno de los medios adecuados para dar vigencia a este derecho en la práctica es asegurar mediante la adopción de una legislación la prestación de servicios públicos encaminados al cumplimiento efectivo de las acciones y prestaciones necesarias para el caso. >>>

II.- Pertinencia de la iniciativa para el cumplimiento de los compromisos del Estado Paraguayo en relación al derecho a la salud sexual y reproductiva: El Paraguay ya fue observado por numerosos organismos internacionales de derechos humanos respecto de su obligación de enfrentar el alto índice de mortalidad materna, asegurando efectivamente políticas de salud reproductiva y planificación familiar. Resulta inconveniente para el Paraguay que se omita adoptar una legislación en la materia. >>>

III.- Sugerencias y propuestas para la mejor redacción del Proyecto de Ley; y, >>>

IV.- Conclusiones y peticiones >>>


Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para reiterarle las consideraciones de nuestra mayor estima.

Quintín Riquelme
Director General
Centro de Documentación y Estudios (CDE)

sábado, 2 de junio de 2007

I.- El reconocimiento legal del derecho a la salud sexual y reproductiva

a) El derecho a la salud sexual y reproductiva está reconocido por ley

En la actualidad, el derecho a la salud sexual y reproductiva, como parte integrante del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, es una conquista indiscutida tanto en el plano constitucional como en el derecho internacional de los derechos humanos.

El derecho a la salud sexual y reproductiva como integrante del derecho a la salud, forma parte del universo de los derechos económicos, sociales y culturales, que son Derechos Humanos reconocidos y garantizados a las personas. Los derechos económicos, sociales y culturales tienen la finalidad de proteger a las personas en su diversidad y eliminar las desigualdades que se originan a partir de las relaciones de poder dispar que se establecen entre ellas como consecuencia de sus distintas posiciones socio-económicas, en las relaciones de género o de familia y como consecuencia de su pertenencia a minorías étnicas o poblaciones migrantes.

Los derechos sociales, entre ellos el derecho a la salud sexual y reproductiva, realizan estos fines de protección mediante la aplicación del poder del Estado para equilibrar situaciones de desigualdad, ya sea mediante la garantía de niveles mínimos, mejores oportunidades para grupos desaventajados o mediante la compensación de desigualdades de poder en las relaciones entre particulares, mediante la aplicación de cargas tributarias proporcionales combinadas con servicios públicos gratuitos, universales y accesibles.

El derecho a la salud sexual y reproductiva está legalmente reconocido en la Constitución Nacional y en muchos tratados internacionales ratificados por el Paraguay.

Su cumplimiento es una obligación legal que el Estado adquirió frente a la ciudadanía y frente a la comunidad internacional. Los Gobiernos tienen el deber de cumplir con estas obligaciones, adoptando medidas pertinentes para que se respete, proteja y garantice este derecho a toda la población, sin discriminación alguna.

En primer lugar, la propia Constitución Nacional prescribe en su artículo 61, lo siguiente:

Artículo 61 - De la planificación familiar y de la salud materno infantil

El Estado reconoce el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente el número y la frecuencia del nacimiento de sus hijos, así como a recibir, en coordinación con los organismos pertinentes educación, orientación científica y servicios adecuados, en la materia.

Se establecerán planes especiales de salud reproductiva y salud materno infantil para la población de escasos recursos.

El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ley N° 5/92), establece en
su artículo 12 “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, el cual incluye la obligación de los Estados de adoptar medidas necesarias para “la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños”. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado al interpretar el contenido y alcance de este artículo que “el derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano. El derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales. En cambio, entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud” (Observación General N° 14, párr. 8).

Del mismo modo, el Comité señaló que este derecho debe ser comprendido “como un derecho inclusivo que no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva” (Observación General N° 14, párr. 11).

De acuerdo a la opinión del Comité, la obligación de reducir la mortinatalidad y mortalidad infantil, se debe entender “en el sentido de que es preciso adoptar medidas para mejorar la salud infantil y materna, los servicios de salud sexuales y genésicos, incluido el acceso a la planificación de la familia, la atención anterior y posterior al parto, los servicios obstétricos de urgencia y el acceso a la información, así como a los recursos necesarios para actuar con arreglo a esa información” (Observación General N° 14, párr. 14).

La aplicación de este artículo, en opinión del Comité, debe prever:

“en particular las intervenciones con miras a la prevención y el tratamiento de las enfermedades que afectan a la mujer, así como políticas encaminadas a proporcionar a la mujer acceso a una gama completa de atenciones de la salud de alta calidad y al alcance de ella, incluidos los servicios en materia sexual y reproductiva. Un objetivo importante deberá consistir en la reducción de los riesgos que afectan a la salud de la mujer, en particular la reducción de las tasas de mortalidad materna y la protección de la mujer contra la violencia en el hogar. El ejercicio del derecho de la mujer a la salud requiere que se supriman todas las barreras que se oponen al acceso de la mujer a los servicios de salud, educación e información, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva. También es importante adoptar medidas preventivas, promocionales y correctivas para proteger a la mujer contra las prácticas y normas culturales tradicionales perniciosas que le deniegan sus derechos genésicos” (Observación General N° 14, párr. 21).

Asimismo, en atención a los derechos sexuales y reproductivos de los y las adolescentes, el Comité sostiene que los Estados:

“deben proporcionar a los adolescentes un entorno seguro y propicio que les permita participar en la adopción de decisiones que afectan a su salud, adquirir experiencia, tener acceso a la información adecuada, recibir consejos y negociar sobre las cuestiones que afectan a su salud. El ejercicio del derecho a la salud de los adolescentes depende de una atención respetuosa de la salud de los jóvenes que tiene en cuenta la confidencialidad y la vida privada y prevé el establecimiento de servicios adecuados de salud sexual y reproductiva” (Observación General N° 14, párr. 23).

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), ratificada por Ley N° 1.215/86, establece:

Artículo 10
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

(…) h. Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluidos la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.

Artículo 12

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

Artículo 14
(..)
2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:
(…)
b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

Artículo 16
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
(…)
e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;

El Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer señaló, al interpretar el alcance de estos artículos, que en cumplimiento de la CEDAW, los Estados deben una estrategia nacional de salud con suficiente financiamiento que contemple “intervenciones dirigidas a la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones que atañen a la mujer, al igual que respuestas a la violencia contra la mujer, y a garantizar el acceso universal de todas las mujeres a una plena variedad de servicios de atención de la salud de gran calidad y asequibles, incluidos servicios de salud sexual y genésica”. Estas intervenciones públicas deberán en particular:

a) Situar una perspectiva de género en el centro de todas las políticas y los programas que afecten a la salud de la mujer y hacer participar a ésta en la planificación, la ejecución y la vigilancia de dichas políticas y programas y en la prestación de servicios de salud a la mujer.

b) Garantizar la eliminación de todas las barreras al acceso de la mujer a los servicios, la educación y la información sobre salud, inclusive en la esfera de la salud sexual y genésica y, en particular, asignar recursos a programas orientados a las adolescentes para la prevención y el tratamiento de enfermedades venéreas, incluido el virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA).

c) Dar prioridad a la prevención del embarazo no deseado mediante la planificación de la familia y la educación sexual y reducir las tasas de mortalidad derivada de la maternidad mediante servicios de maternidad sin riesgo y asistencia prenatal. En la medida de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos.

d) Supervisar la prestación de servicios de salud a la mujer por las organizaciones públicas, no gubernamentales y privadas para garantizar la igualdad del acceso y la calidad de la atención.

e) Exigir que todos los servicios de salud sean compatibles con los derechos humanos de la mujer, inclusive sus derechos a la autonomía, intimidad, confidencialidad, consentimiento y opción con conocimiento de causa.

f) Velar por que los programas de estudios para la formación de los trabajadores sanitarios incluyan cursos amplios, obligatorios y que tengan en cuenta los intereses de la mujer sobre su salud y sus derechos humanos, en especial la violencia basada en el género (Recomendación General N° 24, párr. 29-31).

Similares disposiciones legales se encuentran en la Convención de Derechos del Niño, Ley N° 54/90 (artículo 24), y en el “Protocolo de San Salvador”, Ley Nº 1.040/97 (artículos 10 y 15).

b) ¿Cómo dar cumplimiento al derecho a la salud sexual y reproductiva?

Con relación al derecho a la salud sexual y reproductiva, así como en materia de derechos económicos, sociales y culturales, el Estado está comprometido al cumplimiento de tres tipos de obligaciones: respetar, proteger y satisfacer.

  • La obligación de respetar impone que el Estado se abstenga de interferir directamente en el disfrute del derecho a la salud sexual y reproductiva. En este sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señaló que “los Estados deben abstenerse de limitar el acceso a los anticonceptivos u otro medios de mantener la salud sexual y genésica, censurar, ocultar o desvirtuar intencionalmente la información relacionada con la salud, incluida la educación sexual y la información al respecto, así como impedir la participación del pueblo en los asuntos relacionados con la salud” (Observación General N° 14, párr. 34).
  • La obligación de proteger requiere que el Estado prevenga violaciones de este derecho por parte de terceros. En atención a esta obligación, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señaló que los Estados “tienen la obligación de velar por que las prácticas sociales o tradicionales nocivas no afecten al acceso a la atención anterior y posterior al parto ni a la planificación de la familia; impedir que terceros induzcan a la mujer a someterse a prácticas tradicionales” (Observación General N° 14, párr. 35).
  • La obligación de garantizar requiere que el Estado adopte medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial u otras, para lograr la plena realización de este derecho, y que sean promovidas por el poder público las personas que no pueden acceder por sí mismas a los bienes y servicios que comprenden este derecho (prestación de servicios de salud, acceso a kit de parto, información sobre métodos anticonceptivos, etc.). La obligación de garantizar, comprende a su vez la obligación de de facilitar, proporcionar y promover.

Asimismo, los Estados tienen otras obligaciones en la materia:

Obligaciones de adoptar medidas inmediatas: Los Estado deben adoptar ciertas medidas inmediatas tendientes a lograr el pleno disfrute derecho a la salud sexual y reproductiva dentro de un plazo razonablemente breve. Las medidas deben ser deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible hacia su satisfacción.

Respecto de las medidas de adopción inmediata, éstas pueden consistir en la adecuación del marco legislativo para hacer efectivo el derecho a la salud sexual y reproductiva en la práctica, la obligación de relevar información sobre la realidad, formular planes y políticas nacionales y establecer una vigilancia efectiva sobre los indicadores de monitoreo y seguimiento, garantizando recursos judiciales o administrativos para un efectivo acceso a la justicia.

Obligación de no discriminar: El Estado tiene el deber de garantizar que las personas no serán víctimas de prácticas discriminatorias en cualquier esfera de la vida pública cometida por el Estado o por personas o entidades privadas, en materia de disfrute y acceso al derecho a la salud sexual y reproductiva. Los Estados deben eliminar la discriminación mediante la abolición inmediata de toda legislación, regulación y práctica discriminatoria (incluyendo acciones de omisión y comisión). Asimismo, el Estado puede establecer acciones afirmativas, para favorecer el acceso a un determinado bien a grupos que se encuentren muy desfavorecidos en la sociedad.

Obligación de preservar niveles mínimos de disfrute de derechos: La Constitución y los tratados internacionales establecen niveles mínimos en relación a cada uno de los derechos humanos, y también con relación al derecho a la salud sexual y reproductiva. Es inadmisible que algunas personas vivan por debajo de ese nivel mínimo.

Un nivel mínimo es, por ejemplo, que las personas tengan acceso universal a la salud
pública.

Obligación de progresividad y prohibición de regresividad: Supone la obligación de avanzar gradualmente a través de los años, en la realización de estándares cada vez mayores de disfrute de los derechos humanos. Esta idea de progreso recalca la necesidad de una mejora substantiva en el acceso a los derechos humanos de la población a lo largo del tiempo.

Asimismo, como contrapartida, están prohibidos cualquier retroceso que suponga un menoscabo o merma respecto de la legislación ya vigente, o cualquier política que sufra cambios que conlleven menor cobertura y acceso al disfrute de los derechos que situaciones preexistentes.

Teniendo en cuenta las disposiciones de derecho internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en los Principios de Maastricht (principios 14 y 15) y de Limburgo (principio 72), los Estados pueden violar estos derechos mediante diversas acciones u omisiones de su responsabilidad. Un gobierno puede, en tal sentido, violar el derecho a la salud sexual y reproductiva, en diversas circunstancias:

  • Cuando anula o suspende una legislación que es necesaria para que la gente pueda seguir ejerciendo un derecho social que se encuentra vigente. Asimismo, viola los derechos sociales cuando no modifica o deroga una ley que es incompatible con la realización de un derecho social reconocido en la Constitución o en un pacto internacional. Del mismo modo, se violan los DESC cuando el Estado aprueba una ley que sea claramente incompatible con obligaciones preexistentes constitucionales o derivadas de los pactos internacionales relativas a estos derechos.
  • Cuando el Estado no aplica las leyes que protegen los DESC, sean éstas normas de la Constitución Nacional, de los tratados internacionales o de las leyes, reglamentos y/o políticas públicas.
  • Cuando el Estado no vigila la situación y el progreso de los derechos económicos sociales y culturales, lo que incluye la necesidad de elaborar indicadores estadísticos y realizar periódicas encuestas o censos, y de mantener registros actualizados y fiables para poder medir estos indicadores.
  • Cuando un Gobierno adopta cualquier medida que sea intencionalmente regresiva y que reduzca el nivel de protección de cualquiera de estos derechos, por ejemplo cuando se reduce drásticamente el personal contratado en servicios públicos sociales básicos.
  • Cuando de un modo intencional se obstaculiza, retrasa o interrumpe la realización progresiva de un derecho.

Teniendo en cuenta todas estas disposiciones del derecho positivo paraguayo, resulta claro que el Estado paraguayo está obligado a respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud sexual y reproductiva de las personas. Uno de los medios adecuados para dar vigencia a este derecho en la práctica es asegurar mediante la adopción de una legislación la prestación de servicios públicos encaminados al cumplimiento efectivo de las acciones y prestaciones necesarias para el caso, definiendo claramente las responsabilidades de la administración y garantizando la suficiente provisión presupuestaria para el funcionamiento de estos servicios.

II- Pertinencia de la iniciativa para el cumplimiento de los compromisos del Estado Paraguayo en relación al derecho a la salud sexual y reproductiva

El problema que se pretende abordar mediante esta ley no es nuevo ni desconocido por la opinión pública, las autoridades nacionales y los organismos internacionales de derechos humanos.

El propio Estado paraguayo, en ocasión de presentar su Quinto Informe Periódico al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en el 2004, realizó manifestaciones que deben ser tenidas en cuenta como reconocimiento de su responsabilidad internacional en materia del derecho a la salud sexual y reproductiva.

En la ocasión, en ese informe se sostuvo que “la salud integral está considerada la gran deuda pendiente del Estado paraguayo con la mujer de este país”. Dicha deuda se representa “en la alta tasa de mortalidad materna que se ha reducido ostensiblemente, aunque sigue siendo alta comparando con cifras de otros países. Según las estadísticas existen 168,7 muertes maternas por cada 100.000 nacidos vivos en 2001, y la tasa estimada teniendo en cuenta el subregistro sería entre 330 y 336 por 100.000 nacidos vivos”. En dicho informe, el Estado paraguayo señaló que esta alta tasa de mortalidad está relacionada “a los órganos reproductivos o infecciones, ocupando el aborto el primer lugar, aunque esté encubierta por subregistros”. De acuerdo a dicho informe, el Estado paraguayo estima que el aborto clandestino es causa de muerte de alrededor de 400 mujeres al año (CEDAW/C/PAR/5, 25 de mayo de 2004, pág. 32-35).

En su informe, el Estado señaló como logros la adopción de los Planes Nacionales de Salud Reproductiva (1997-2001 y 2003-2008) y la creación del Programa de Salud Sexual y Reproductiva en el presupuesto del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. El último plan fue aprobado por Resolución N° 223/03 del Ministerio de Salud Pública y declarado de interés nacional y puesta en vigencia por Decreto del Poder Ejecutivo N° 1702/04.

Asimismo, el Estado paraguayo identificó como los principales problemas a ser afrontados por estos programas de salud sexual y reproductiva, los siguientes:

“1) incidencia elevada de embarazos en edades extremas de la vida reproductiva, especialmente el aumento en la adolescencia; 2) Alta incidencia de abortos practicados en malas condiciones, con impacto de importancia en la morbilidad y mortalidad. En la actualidad el 32% de las embarazadas tienen sus hijos en ámbitos extra institucionales y los riesgos que los mismos significan; 3) debilidad de los programas de educación sexual en escuelas y colegios, así como poca participación social y de los medios de comunicación social y muchos otros de tipo institucional” (CEDAW/C/PAR/5, 25 de mayo de 2004, pág. 33).

En ese mismo proceso de examen, el Estado paraguayo al responder por escrito a las preguntas formuladas por el Comité en septiembre de 2004, señaló que los principales obstáculos enfrentados por el Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva fueron:

a) la falta de recursos financieros y humanos;
b) la falta de compromiso y de voluntad social y política a todos los niveles;
c) la falta de coordinación de programas;
d) la falta de un enfoque de derechos sexuales y reproductivos en un marco legal;
e) la falta de información sobre los servicios;
f) la falta de comunicación intra e intersectorial;
g) barreras socio culturales como los tabúes, el machismo y la falta de educación;
h) la resistencia religiosa; la resistencia del personal de servicios, tanto en el sector de
salud como en educación;
i) las barreras de distancias y lugares inhóspitos;
j) la discriminación por género, generacional, etnicidad, orientación sexual o situación
socio económica;
k) y la falta de conocimiento y difusión continua de información sobre el Plan Nacional
de Salud Sexual y Reproductiva

(CEDAW/PSWG/2005/I/CRP.2/Add.5, 27 de septiembre de 2004, pág. 19).

Al término del proceso de este proceso de examen internacional, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer reiteró su preocupación por la persistencia de elevadas tasas de mortalidad materna, en particular las defunciones por abortos ilegales, el acceso limitado de las mujeres a la atención de salud y a los programas de planificación de la familia y la aparente necesidad desatendida de anticonceptivos. En tal sentido, señaló tres recomendaciones:

a) Actuar sin dilación y adoptar medidas eficaces para resolver el problema de la elevada tasa de mortalidad materna y para impedir que las mujeres tuvieran que recurrir a abortos peligrosos y para protegerlas de sus efectos negativos sobre su salud.

b) Fortalecer la ejecución de programas y políticas encaminados a brindar un acceso efectivo a las mujeres a la información sobre la atención y los servicios de salud, en particular en materia de salud reproductiva y métodos anticonceptivos asequibles, con la mira de prevenir abortos clandestinos.

c) Celebrar una consulta nacional con la sociedad civil, incluidos los grupos de mujeres, para examinar la penalización del aborto, una de las causas de las elevadas tasas de mortalidad de las mujeres (CEDAW/C/PAR/CC/3-5, 16 de febrero de 2005, parág. 32-33).

Anteriormente, en 1996, el mismo Comité, en ocasión del examen de los informes inicial y segundo, había señalado al Estado paraguayo que debía cumplir con los derechos contenidos en el artículo 12 de la CEDAW en todas sus partes, enfrentando el elevado índice de mortalidad materna y la incidencia del aborto clandestino, proveyendo suficientes y adecuados servicios e información sobre planificación familiar, entre otras medidas (A/51/38, parág. 131).

Similares observaciones fueron realizadas por otros organismos internacionales de derechos humanos. Entre éstos, figuran las observaciones finales y recomendaciones que el Comité de Derechos Humanos formuló al Paraguay en 1995. Dicha instancia manifiesta su preocupación sobre la incidencia del aborto ilegal y la relación entre los abortos ilegales y la alta tasa de mortalidad de la madre, solicitando mayor información sobre la aplicación del artículo 61 de la Constitución (CCPR/C/79/Add.48, 3 de octubre de 1995, párr. 17 y 28). Diez años después, en el 2005, tras la revisión del Segundo Informe Periódico presentado por el Paraguay, el Comité de Derechos Humanos señaló que tomaba nota de las medidas adoptadas por el Estado con relación a la planificación familiar. Sin embargo, reiteró su preocupación “por los altos índices de mortalidad infantil y materna, especialmente en zonas rurales” y por la legislación indebidamente restrictiva del aborto que induce a las mujeres a recurrir a formas inseguras e ilegales de aborto con riesgo para sus vidas y salud”. En ese sentido, recomendó al Paraguay la
adopción de medidas efectivas para “para reducir la mortalidad infantil y materna mediante, entre otras, la revisión de su legislación relativa al aborto para que concuerde con el Pacto, y el acceso de la población a los medios anticonceptivos, especialmente en zonas rurales” (CCPR/C/PRY/CO/2, 31 de octubre de 2005, párr. 10).

En el 2001, por otro lado, el Comité de Derechos del Niño observó al Paraguay por la falta de estadísticas fiables, las altas tasas de mortalidad, morbilidad y malnutrición, sobre todo de los niños indígenas y los niños que sólo hablan guaraní y las altas tasas de mortalidad materna, debido en gran medida a la elevada incidencia de abortos ilegales, especialmente en las zonas rurales. El Comité recomendó al Estado paraguayo que “para prevenir la mortalidad y la morbilidad infantiles y reducir las altas tasas de mortalidad materna, preste servicios adecuados de atención prenatal y puerperal y organice campañas para proporcionar a los padres información básica sobre la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental, la planificación de la familia y la salud reproductiva”, entre otras medidas (CRC/C/15/Add.166, 6 de noviembre de 2001, párr. 37-38).

En el 2001, por su lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Tercer Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Paraguay, señaló que un tema que “le ocasiona una gran preocupación” es la mortalidad materna en Paraguay, que “refleja el nivel de pobreza y exclusión de las mujeres”. La CIDH señaló en ese documento que el Paraguay ocupaba el tercer lugar en mortalidad materna en la región, de acuerdo a los datos disponibles. Esta situación, en el análisis de la CIDH se debía al bajo presupuesto asignado al sector salud y la falta de una legislación ni el impulso de políticas públicas que propongan medidas específicas de prevención ni atención, entre ellas la promoción efectiva de una “campaña de difusión de métodos de planificación familiar que llegue al mayor número de mujeres y así tratar de controlar la tasa de morbilidad materna, sobre todo entre las mujeres campesinas” (OEA/Ser./L/VII.110, doc. 52, 9 marzo 2001, párr. 42-44).

Por último, en 1996, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales observó al Paraguay por la distribución no equitativa de los servicios de salud entre las zonas urbanas y las zonas rurales, el número sumamente reducido de personal médico y paramédico en el país, la elevada tasa de mortalidad y morbilidad infantil, así como la elevada tasa de mortalidad materna y la insuficiencia de servicios de orientación y planificación familiar, recomendando la inmediata adopción de medidas para reducir las disparidades del sistema (E/C.12/1/Add.1, 28 de mayo de 1996, párr. 16 y 28).

Estas recomendaciones formuladas al Estado paraguayo por diversos organismos internacionales de derechos humanos son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, comprometen a todo el conjunto del aparato gubernamental y generan compromisos de acción inmediata en los planos ejecutivo, legislativo y judicial. Del mismo modo que se reconoce que las disposiciones de los tratados de derechos humanos obligan a todo el Estado, resultan obligatorias las recomendaciones e interpretaciones que dictan los órganos de supervisión internacional creados por los propios tratados y a los que el Estado reconoce su competencia. Más aún, cuando estas recomendaciones emanan de los órganos de vigilancia a posteriori del examen de los informes de los Estados, y suponen una adecuada y precisa interpretación de expertos/as independientes sobre los esfuerzos y medidas adoptadas por los Estados y los necesarios correctivos que deben ser asumidos para dar mayor vigencia a los instrumentos.

Particularmente, estas recomendaciones deben ser tenidas en cuenta por el Poder Legislativo nacional en una ocasión como la actual, ya que son de aplicación directa e inmediata por parte de las autoridades paraguayas por ser integrantes del derecho positivo nacional.

Resulta inconveniente para el Paraguay la no adopción de una legislación en la materia, sobre todo en una ocasión como la presente, en que se encuentra bajo estudio por el Poder Legislativo un proyecto de ley que viene siendo recomendado reiteradamente por los organismos internacionales de derechos humanos desde 1996, y cuya falta de puesta en vigencia provoca anualmente muertes y situaciones generalizadas de violación a los derechos humanos.

La posibilidad de que el Estado paraguayo pueda recibir sanciones más fuertes en un futuro por parte de los organismos internacionales de derechos humanos, como resultado de esta situación, amerita la mayor celeridad en el trámite legislativo.

III- Sugerencias y propuestas para la mejor redacción del Proyecto de Ley

a) Propuestas generales a la ley

Es oportuno que este proyecto de legislación plantee el reconocimiento y jerarquización de los programas de salud reproductiva vigentes en la esfera del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, estableciendo su existencia, funciones y competencias por ley, así como las relaciones de coordinación con otras instancias del Estado. De esa manera, se establecerá una instancia administrativa con rango legal como autoridad designada para la implementación de la ley.

b) Propuestas de modificación específica




























































IV.- Conclusiones y peticiones

Tras las precedentes consideraciones realizadas, el Centro de Documentación y Estudios (CDE) solicita respetuosamente a los y las integrantes de la Comisión de Equidad, Género y Desarrollo Social de la Honorable Cámara de Senadores:

  • RECIBIR la presente opinión técnica sobre el proyecto de ley de referencia, e incluirlo como documentación en el expediente del trámite legislativo;
  • TENER presentes las consideraciones y sugerencias formuladas para su estudio y debate parlamentario en el momento oportuno;
  • SOLICITAR, tras el trámite legislativo de rigor que asegure un efectivo debate, la probación y sanción del Proyecto de Ley sobre salud sexual, reproductiva y materno perinatal.